banner image
Press Release

Tributan algunas actividades de entidades sin fines de lucro

CPA Sharrilyn Sánchez Colaboración Especial Colegio de CPA

Las organizaciones sin fines de lucro realizaron una labor extraordinaria tras el paso de los huracanes Irma y María. Se convirtieron en ese brazo social que trabajó necesidades donde las agencias gubernamentales, tanto municipales, estatales y federales, no lograban llegar. Estas organizaciones demostraron ser clave para la recuperación de nuestro país.

Aunque el fin de estas entidades no es el beneficio pecuniario de sus fundadores, estas entidades, por operar en Puerto Rico, están requeridas de: registración en el Departamento de Estado y como Comerciantes; y de radicación de planillas y formularios.

En el área de contribución sobre ingresos, las organizaciones sin fines de lucro podrían ser exentas de tributación, siempre y cuando se dediquen a una actividad elegible, según la sección 1101.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (el Código), soliciten al Departamento de Hacienda (Hacienda) tal exención y ésta sea aprobada. Es decir, si la entidad sin fines de lucro no posee una carta de aprobación de exención contributiva emitida por Hacienda, esta entidad estará sujeta a contribución sobre ingresos.

De tener la exención contributiva aprobada, la entidad exenta tiene la responsabilidad de anualmente radicar la Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre Ingresos el decimoquinto día del cuarto mes luego del cierre de año contributivo.  Esta planilla requiere que la entidad exenta informe los resultados operacionales de la actividad elegible, segregando los ingresos y gastos entre actividades de programas de servicios, recaudaciones de fondos o donativos y actividades generales o administrativas. Además, este formulario contiene un cuestionario dirigido a confirmar el cumplimiento de requisitos que tiene la entidad exenta.

Por otro lado, si la entidad realizó una actividad que no es la actividad exenta, es decir, que no está sustancialmente relacionada con el desempeño de su propósito caritativo, esta operación debe ser reportada como ingreso neto comercial no relacionado a la actividad exenta. Ese ingreso neto sí estará sujeto a contribución sobre ingresos a tipos corporativos o fideicomisos.

Este requisito de radicación de la planilla informativa no les aplica a organizaciones que obtuvieron su exención contributiva bajo la Sección 1101.01 del Código y son entidades religiosas; organizaciones poseídas totalmente por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno; ni a fideicomisos de empleados que radican el Modelo SC 6042 “Deducción por Aportaciones a Planes de Retiro Cualificados y Contribuciones sobre Ciertas Aportaciones”.

En adición a la radicación de la planilla informativa, las entidades exentas deben radicar un estado de ingresos y gastos a la Oficina de Incentivos Contributivos de Hacienda. Con el cumplimiento de estos requisitos, y de los requisitos establecidos en la carta de exención contributiva emitida por Hacienda, la entidad exenta que opera en Puerto Rico asegura que los donativos que individuos y compañías le hacen a tal entidad puedan ser deducibles en las planillas de los donantes. Para tales efectos, la entidad exenta emite un documento a nombre del donante donde certifica la cantidad donada, el año contributivo y la información de la entidad exenta, como dirección y número patronal. 

Anualmente, Hacienda emite a las entidades exentas que estén en cumplimiento una Certificación de Vigencia de Entidad Exenta. Aquella entidad que no la reciba, puede solicitarla en la Oficina del Servicio al Contribuyente. Además, Hacienda mantiene un listado de las entidades exentas en su página de internet Lista de Sin Fines de Lucro donde los contribuyentes pueden confirmar si la entidad a la que otorgan donaciones tienen su exención vigente.

No podemos olvidar que toda entidad sin fines de lucro está sujeta al pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU). Sin embargo, las transacciones que realice la entidad pueden no estar sujetas al IVU en los casos en que la transacción se haya excluido de tributación o sea exenta. Cada transacción debe evaluarse para determinar su tributación o exención.

A nivel municipal, la Ley de Patentes Municipales del 1974, según enmendada, exime del pago de las patentes a ciertas actividades de beneficio social con fines no pecuniarios. De la entidad necesitar una certificación de que no está sujeta a patentes municipales, la entidad presenta al municipio copia de la Certificación de Vigencia de Entidad Exenta del año contributivo, junto a otros documentos y el municipio le emite una certificación de patente exenta. Asimismo, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), requiere que las entidades sin fines de lucro que realizan actividades que la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 reconoce como exenta de la imposición de contribuciones sobre la propiedad, se registren en la agencia sometiendo los documentos de organización y exención aprobada. 

La buena administración de una entidad sin fines de lucro incluye el que se beneficie de los incentivos contributivos disponibles.

Cover-Tributan algunas actividades de entidades sin fines de lucro

Descargue en PDF [ 823 kb ]

Copy text of article