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Press Release

Todo sobre la radiación electrónica

CPA Cristal Fernández

Con el fin de agilizar los procesos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) estableció como compulsorio el requisito de radicación electrónica para las planillas de individuos desde el año contributivo 2015 en adelante. Para estos propósitos, el Departamento tiene accesible en su página varios proveedores certificados con sus respectivos programas de radicación electrónica los cuales estarán disponibles libre de costo hasta el 17 de abril de 2018. Luego de esta fecha los programas seguirán disponibles, pero sujeto al costo de cada proveedor.

Existen, sin embargo, ciertas excepciones bajo las cuales se debe radicar la planilla de individuos del 2017 en papel, a saber:

  • Individuo socio o accionista de una entidad conducto con cierre de año fiscal.
  • Individuo que reciba ingreso de pensiones proveniente del Formulario 1099-R del Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés) y esté sujeto a la exención de $11,000 o $15,000, según aplique.
  • Individuo que reclame la deducción por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiros, en exceso a lo reportado en el Formulario 499R-2/W-2PR.
  • Individuo que reclama créditos contributivos señalados en el Anejo B (Partes II y IV) de la planilla de individuos.
  • Contribuyente que reclama el Crédito de la Oportunidad Americana.
  • Contribuyente que sea un militar activo y trasladado fuera de Puerto Rico durante un conflicto bélico y que durante el año contributivo haya recibido compensación por servicio militar activo prestado por personal militar en una “zona de combate”.
  • Idividuo que se le requiera someter estados financieros auditados por un CPA en Puerto Rico junto con su planilla.
  • Individuo que reclama los beneficios otorgados bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 1-2013 (“Ley de Empleos Ahora”), según enmendada.
  • Contribuyente que reporta ingreso exento bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes emitido por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico bajo la Ley 135-2014 (“Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”), según enmendada.
  • Individuo no residente de Puerto Rico que únicamente está reportando una venta de propiedad inmueble localizada en Puerto Rico realizada luego del 31 de diciembre de 2017, y para la cual se haya solicitado al Secretario de Hacienda una devolución de las cantidades retenidas bajo la Sección 1062.08(g)(3) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).
  • Individuo que reclama la deducción por inversión inicial en un fondo de capital privado, conforme a la Ley 185-2014 (“Ley de Fondos de Capital Privado”), según enmendada.
  • Contribuyente que tiene que utilizar el Modelo SC 2668, Paga Atrasada, para calcular la contribución sobre ingresos correspondiente, de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1032.09(d) del Código.
  • Contribuyente extranjero, no residente de Puerto Rico con ingreso relacionado a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico (Anejo U).
  • Individuo que no puede someter la planilla o prórroga electrónicamente por error en el número de Seguro Social y esté radicando por primera vez o por error en el sistema (debe someter evidencia del error).
  • Individuo que reclame el crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, Estados Unidos, sus territorios y posesiones (Anejo C de la planilla).
  • Contribuyente que haya fallecido durante el año o cónyuge sobreviviente que radique otra planilla para el mismo año contributivo.
  • Individuo que radica su planilla para el año contributivo 2017 luego del 31 de diciembre de 2018.
  • Cualquier otra restricción por el Secretario de Hacienda mediante Determinación Administrativa, Carta Circular o Boletín Informativo.

Si usted determina que cualifica bajo una de las opciones antes mencionadas, deberá completar el Formulario 483.2 “Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos” e incluirlo con su planilla del 2017. Recuerde que estas son las únicas razones permitidas para que la planilla sea radicada en papel. Para instrucciones mas detalladas e información adicional, puede acceder a www.hacienda.gobierno.pr

De ser requerida la radicación electrónica, le aconsejamos que tome en cuenta los siguientes detalles al momento de entrar la información a los programas:

  • Debe entrar toda la información que aparece en las informativas recibidas (incluyendo el numero de control y el de radicación electrónica).
  • La mayoria de los programas no aceptan caracteres especiales; por lo tanto, evite utilizar puntos, comas, lineas u otros simbolo.
  • A medida que vaya entrando la información asegúrese de de guardarla para evitar que se pierda en caso de ocurrir algun imprevisto, ya sea con la conexión de internet, el programa o la computadora.
  • Tenga a la mano el nombre de usuario y contraseña de su cuenta de Colecturia Virtual, ya que la misma sera requerida al momento de radicar electronicamente. De no tener una cuenta, recomendamos que la misma sea creada antes de comenzar a entrar la información en el programa.
  • Guarde para sus archivos cualquier evidencia de radicación o borrador de la planilla que sea provisto por el programa. Ademas, si desea obtener la copia de Hacienda con el ponche electrónico, la misma estará disponible inmediatamente usted la radique, y la obtiene entrando a su cuenta de Colecturia Vutual bajo la sección de "Servicios".

De surgir alguna duda técnica con el programa, contacte el servicio al cliente del proveedor para que le asista, tomando en cuenta que la respuesta puede demorar.

Mientras mas nos acercamos a la fecha de vencimiento (17 de abril de 2018), los programas o paginas de internet se van cargando y en ocasiones pueden presentar fallas durante el proceso de radicación. Por lo tanto, recomendamos que comience a preparar su planilla con varios dias de anticipación. De esta forma se asegura de poder aclarar cualquier duda y de radicar a tiempo su planilla.

Para más información puede acceder al  Manual del Contribuyente 2018.

Todo sobre la radiación electrónica

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