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Press Release

Planilla 2017: responsabilidades del agente retenedor

CPA Alí Díaz Colaboración Especial Colegio de CPA

 En ocasiones, el Departamento de Hacienda delega a ciertos negocios la responsabilidad de retener contribuciones en los diversos pagos o cobros que realiza a otros. Un “agente retenedor” es el término que se usa para describir a cualquier persona o entidad que tenga la obligación de deducir, cobrar y retener cualquier contribución o impuesto, de acuerdo a las disposiciones del Código de Rentas Internas.

Un agente retenedor puede estar obligado a retener cualquiera de los siguientes impuestos: la contribución sobre ingresos en el caso de salarios; contribución sobre ingresos en el caso de servicios prestados y el impuesto sobre venta y uso (IVU), entre otros.  A continuación, encontrarán un breve resumen de los requisitos de retención, reportes y depósitos relacionados a cada uno de estos impuestos.

Retención sobre salarios

¿Quién es el agente retenedor y cuál es la contribución retenida? El patrono es el agente retenedor, por lo que retiene al empleado una cantidad por concepto de contribución sobre Ingresos.

¿Cómo se hace la retención?En cada periodo de nómina, el patrono debe retener una porción del salario por concepto de contribución sobre ingresos. La retención que le aplica a cada empleado se determina a través del formulario 499 R-4.

¿Cómo y con qué frecuencia se depositan las retenciones en Hacienda? Los pagos de la retención, se podrán hacer a través de la Colecturía Virtual o acogiéndose al Sistema de Transferencia Electrónica, completando el Formulario Modelo SC 2764. La frecuencia de los depósitos dependerá de si el Departamento de Hacienda le considera un depositante bisemanal, mensual o si puede depositar trimestralmente.

¿Qué documentación adicional debe someterse? Trimestralmente se radica el Formulario 4991RB, Planilla Trimestral, con el total de salarios pagados sujetos a retención para los trimestres terminados en marzo, junio, septiembre y diciembre. Los comprobantes de retención sobre salarios (W-2) deben ser radicados en o antes del 31 de enero del siguiente año natural y entregarse a los empleados no más tarde de dicha fecha.

Retención de contribución en el caso de servicios prestados

En este caso el cliente es el agente retenedor, el que retiene al suplidor de servicios una cantidad por concepto de contribución sobre ingresos.

En el caso de que los servicios sean provistos por residentes de Puerto Rico, la retención general es 7%, pero puede ser reducida a 4% o 0% en ciertos casos. Si el servicio es provisto por un ciudadano americano no-residente de Puerto Rico, la retención correspondiente es 20%; pero si el servicio es provisto por un no-residente el cual no sea ciudadano americano, la retención en el origen aumenta a 29%.

¿Cómo y con qué frecuencia se depositan las retenciones en Hacienda? Las cantidades retenidas se pagarán o depositarán no más tarde del décimo día del mes siguiente, al cierre del mes en el cual la contribución fue deducida y retenida. La retención a residentes de Puerto Rico puede depositarse electrónicamente a través de Colecturía Virtual o físicamente utilizando el Formulario 480.9 La retención a no-residentes de Puerto Rico puede depositarse electrónicamente a través de Colecturía Virtual o físicamente utilizando el Formulario 480.31.

¿Qué documentación adicional debe someterse? En o antes del 28 de febrero del próximo año, el agente retenedor deberá radicar electrónicamente las Declaraciones Informativas 480.6 A, 480.6 B o 480.6C a Hacienda y entregarlas a los respectivos suplidores.

Impuesto sobre venta y uso

¿Quién es el agente retenedor y cuál es la contribución retenida? El suplidor es el agente retenedor, quien cobra a sus clientes una cantidad por concepto de IVU. 

¿Cómo se hace la retención? Como regla general, el cobro del IVU se hace en cada factura y se muestra en una línea por separado.

Dependerá de si el agente retenedor es considerado depositante quincenal o mensual. La clasificación depende del volumen mensual de IVU depositado durante el año natural anterior. Si excede $2,000 o es considerado un gran contribuyente, deberá pagar el IVU quincenalmente. El comerciante debe reportar las ventas y su debido cobro del IVU a través de la planilla mensual, la cual vence en el día 20 del mes siguiente a la fecha de la venta. Tanto los depósitos como la planilla deben someterse exclusivamente utilizando el Sistema Unificado de Rentas Interna (“SURI”).

Al momento, no es necesario someter información o generar reportes adicionales en relación con el cobro y pago del IVU. Sin embargo, el comerciante deberá mostrar a sus clientes su certificado de Comerciante y debe haberse registrado en el programa de supervisión fiscal del IVU (antiguo IVU Loto).

Para más información puede acceder el Manual del Contribuyente 2018.

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