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Press Release

La planilla y los que se mudaron a Puerto Rico

CPA Lina Morales

Si durante el 2017 usted decidió mudarse a nuestra isla del encanto, le exhortamos a orientarse adecuadamente. Existen unos criterios que deben analizarse para determinar si la mudanza a Puerto Rico implica que se considerará residente de Puerto Rico para propósitos contributivos. Esto determinará la manera en que usted tributará.

La ley de Puerto Rico es muy escueta en su definición de residencia, y lee como sigue: “El término individuo residente significa un individuo que está domiciliado en Puerto Rico. Se presumirá que un individuo es un residente de Puerto Rico si ha estado presente en Puerto Rico por un periodo de ciento ochenta y tres (183) días durante el año natural.”

Residencia y domicilio, aunque son términos que tienden a utilizarse como sinónimos, en realidad no lo son. El término residencia pudiese decirse que es donde vivimos en un momento particular. El domicilio implica no sólo estar físicamente en un lugar sino tener la intención de residir en ese lugar indefinidamente. 

Cada jurisdicción tiene su propia definición de residencia y no todas atan dicha definición al domicilio. Dependiendo de las leyes contributivas de cada jurisdicción, pudiésemos tener individuos que se consideren residentes de más de una jurisdicción.  Domicilio es sólo uno. En los Estados Unidos existen 28 estados que incluyen en su definición de residencia el término domicilio para determinar si un contribuyente es residente o no del estado.

Nos limitaremos a discutir las implicaciones en la ley de Puerto Rico. Sin embargo, no se debe perder de perspectiva que, si se mudó a Puerto Rico de un estado de Estados Unidos, siendo Puerto Rico un territorio de Estados Unidos, también pudiera haber implicaciones a nivel federal y estatal.

Cuándo una persona no se considera residente

Dado que la ley de Puerto Rico requiere estar domiciliado en Puerto Rico para que usted se considere residente de la Isla, es menester analizar los hechos y circunstancias de cada caso. Si la intención con respecto a la duración de su estadía aquí es meramente temporera y cumple con otros criterios, aun cuando haya estado en Puerto Rico los 183 días o más, no se considerará residente de Puerto Rico.

Los individuos que se consideren no residentes sólo tributarán por el ingreso que sea de fuentes de Puerto Rico. Si era residente de otro país y durante el año contributivo trasladó su residencia a Puerto Rico deberá entonces reportar y tributar a nivel por todo el ingreso recibido desde el momento que cambió su residencia hasta el cierre del año contributivo, así como cualquier ingreso de fuentes de Puerto Rico mientras no residía en esta juridiscción.

Algunos factores que ayudan a probar la intención de convertirse en residente de un lugar permanentemente y por lo tanto sustentar que ese lugar es su domicilio, entre otros, se encuentran los siguientes:

  • residencia permanente, cuánto tiempo ha vivido en la misma
  • tiempo que permanece en un país versus otro país
  • lugar donde principalmente trabaja
  • lugar donde ejerce el derecho al voto o está registrado para votar
  • licencia de conducir
  • localización de la residencia principal u otras propiedades
  • registro de vehículos
  • localización de profesionales de salud, consultores, abogados, contadores y otros
  • localización donde participa en asociaciones profesionales, iglesias u otras actividades sociales
  • lugar donde mantiene sus licencias profesionales
  • lugar donde reclama algún tipo de exención sobre su residencia
  • localización de la familia
  • actividades bancarias regulares e inversiones
  • dirección que se designa en los documentos oficiales
  • permanencia en asignaciones de trabajo

Un caso que ejemplifica una mudanza a Puerto Rico sin cambio de domicilio lo es los empleados que están viniendo de diferentes corporaciones de Estados Unidos a reparar nuestro sistema eléctrico. Por definición, la naturaleza temporera de estos trabajos evita que podamos decir que hubo un cambio de domicilio. Aun si se extendiera el periodo por años, no habrá un cambio de domicilio a menos que el individuo tenga la intención de permanecer indefinidamente o permanentemente en Puerto Rico.

Para más información puede acceder el  Manual del Contribuyente 2018.

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