banner image
Press Release

Cuando Hacienda quiere tu herencia: clave organizar las cuentas y propiedades

La contadora pública autorizada (CPA) Lina Morales lleva una vida asistiendo a clientes de todo tipo con temas de herencia y cada caso es una historia distinta. 

"Hay casos que se complican bárbaramente...Cuando hay dinero envuelto y alguien muere, siempre hay problemas" dijo Morales, socia de la firma Kevane Grant Thornton.

Qué va a pasar cuando uno muera es el tema del que nadie quiere hablar, pero según Morales, cada vez, las disputas por herencia son más frecuentes, complejas y dolorosas. 

"Nadie quiere dejar a sus herederos o a las personas que ama en situaciones de disputa. Haga un inventario de todo lo que tiene para que esas personas tengan una idea de lo que hay", dijo Morales, quien sostuvo que la pandemia del COVID-19 ha demostrado "cuan frágil es la vida".

¿Cómo organizarse?

Según Morales, en términos generales, el mecanismo más certero es el testamento, sea redactado por un abogado notario a petición del testador, o un testamento ológrafo -escrito por la persona, a mano- y que posteriormente, se protocolariza para comprobar su corrección y veracidad. Ambos deben presentarse al Registro de la Propiedad. 

Morales sugiere que cuando se trate de personas que posean negocios, grandes o pequeños, o una práctica profesional, otros miembros de la familia tengan detalles de ese negocio. En especial, para que el negocio tenga la liquidez necesaria hasta que se decida si cerrará operaciones, continuará o se venderá a otros.

"Yo sugiero que incluso hagan una lista de todas sus cuentas en redes sociales o sitios donde tienen cuentas con las contraseñas para que, en caso de muerte, todo eso pueda desactivarse", indicó Morales. 

"Que esa lista (de cuentas y contraseñas) esté en un lugar bien seguro para que solo la persona que designó el fallecido antes de morir, por lo general, en las familias siempre hay alguien que se encarga de las cosas, tenga acceso".

De acuerdo con la CPA, algunas personas -en especial ante la posibilidad de una enfermedad- suelen otorgar "un poder duradero" a su cónyuge, algún hijo o persona en quien confia para que se haga cargo de sus asuntos en vida. En ocasiones, cuando la persona fallece, esa misma persona suele hacer los trámites para organizar los activos del difunto. 

¿Por qué Hacienda interviene con la herencia?

Morales explicó que tan pronto una persona fallece, al día siguiente se crea lo que se llama la sucesión.

"Cuando eso pasa, se crea una especie de embargo de todos los activos del fallecido. Hacienda quiere asegurarse de que esa persona que murió no debe nada al gobierno o al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)", indicó Morales. 

Para hacer ese análisis, Hacienda pide completar una planilla de caudal relicto. 

¿Qué es el Caudal Relicto?

En términos simples, explicó Morales, el caudal relicto es un recuento de todos los activos y pasivos que posee el o la difunta.

Entre los activos más comunes figuran la residencia principal o segunda propiedad, así como cuentas bancarias, cuentas de inversiones y automóviles, pero la lista no se limita a eso, subrayó Morales. 

A la hora de completar la planilla de caudal relicto, hay que informar a Hacienda todo: desde la tenencia de obras de arte o colecciones de monedas hasta todos los muebles en el interior de la propiedad que ocupaba el fallecido. 

Cuando se trate de comerciantes o personas que poseen corporaciones de individuos, los activos de esa empresa tendrán que incluirse en el caudal relicto. 

Sobre todo, en esa lista también hay que incluir todas las deudas que tenía el fallecido y los herederos están obligados a continuar pagándolas, destacó la CPA. 

¿Cómo se radica la planilla y qué se necesita?

La planilla de caudal relicto puede tramitarse a través de SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas). A través de la plataforma, se enviarán los documentos que evidencian los activos y pasivos del difunto. 

Entre los documentos requeridos, explicó Morales, se necesitará el certificado de defunción de la persona, el testamento del fallecido -si existe- y una descripción registral de la propiedad o propiedades o las escrituras de compraventa de estas. 

Un paso de avance como resultado del nuevo Código Civil, dijo Morales, es que ahora no se necesita una tasación para demostrar el valor de estos inmuebles sino el costo histórico de estos entiéndase lo que se pagó por la propiedad y las mejoras que pudo recibir. 

También será necesario presentar una lista de las cuentas bancarias o de corretaje, con sus respectivos números, direcciones y certificaciones de las instituciones financieras que muestren los balances en tales cuentas a la fecha de la muerte. 

Por jurisprudencia, los seguros de vida no son parte del caudal relicto y el beneficiario de esa póliza recibirá el importe, según provea ese acuerdo contractual. 

¿Qué pasa si el fallecido tiene deudas contributivas?

Si la persona no adeuda nada, Hacienda emitirá una certificación o relevo para que los herederos, según organizados y reconocidos por el tribunal, accedan a los bienes que heredaron. 

Pero si el fallecido tiene deudas con Hacienda o el CRIM, el estado buscará cobrar de ese caudal y luego dejaría los activos restantes a los herederos. 

"Hacienda puede autorizar la venta de un activo y dice "cuando vendas la propiedad, me saldas y te doy el relevo", explicó Morales. 

Según el nuevo Código Civil, subrayó la CPA, la sucesión se divide en dos mitades, una de estas para el cónyuge sobreviviente y la otra para los hijos y demás herederos. Si en esa sucuesión existe una residencia principal, los herederos, y tampoco Hacienda, podrán venderla mientras haya un viudo o viuda en dicha propiedad.

A preguntas de Negocios en torno a cuánto toma el trámite con Hacienda, Morales indicó que ha tenido casos donde en apenas dos días, la agencia tributaria ha hecho su análisis y otorga el relevo para que los herederos continúen el proceso de liquidación del caudal. 

"Cuando hay algo incompleto o hay deudas en el CRIM, toma un poquito más", manifestó la CPA. 

Descarga PDF [ 169 kb ]

Copy text of article