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Press Release

¿Quién se considera un dependiente y qué créditos le aplican?

Algunos recuerdan esta fecha con mucha felicidad, otros no tanto, pero es una obligación que tenemos todos como ciudadanos: la fecha de la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico. Este año su radicación está pautada para en o antes del lunes 18 de abril. Para esa fecha debemos cumplir con nuestra responsabilidad, pero también tenemos que conocer bien los derechos que tenemos como contribuyentes para reclamar en la planilla las deducciones, exenciones y créditos según nos apliquen.

¿Quién cualifica como dependiente?

Cualquier persona que haya recibido más del 50% del sustento en el año contributivo por el contribuyente y cumpla con lo siguiente: que no haya cumplido 21 años al cierre del año; que sea el padre o la madre del contribuyente; que tenga 65 años o más; que haya cumplido 21 años, pero que sea ciego e incapaz de proveerse su propio sustento por estar incapacitado física o mentalmente; que al cierre del año no haya cumplido 26 años, pero que haya cursado estudios como estudiante regular de una institución acreditada.

La exención permitida por dependiente es de $2,500, o $1,250 si el contribuyente tiene derecho a custodia compartida o si decide radicar su planilla bajo el estado personal de casado que rinde por separado.

Existen algunas excepciones a esta regla, por ejemplo, no será elegible como dependiente si es estudiante y devengó más de $7,500 durante el año. Además, no cualifica como dependiente si la persona tiene la obligación de rendir una planilla. El dependiente debe ser ciudadano americano o un extranjero residente de Puerto Rico.

Créditos disponibles para 2021

Cuido de dependientes elegibles

Como parte de las ayudas brindadas para mitigar el impacto económico por la pandemia del covid-19, el presidente estadounidense Joe Biden firmó la ley que trajo consigo el paquete de estímulo económico conocido como el American Rescue Plan Act (ARPA). Algunos de los beneficios que tienen los contribuyentes que son residentes bona fide de Puerto Rico son las modificaciones al Crédito por Cuido de Dependientes Elegibles.

Este crédito aplica a contribuyentes que hayan pagado por el cuido de sus hijos o algún dependiente cualificado y que esto les haya permitido trabajar o buscar empleo. Para el año contributivo 2021 aumentan los gastos elegibles a un máximo de $16,000 y cualifican hasta un crédito máximo de $8,000.

A pesar de que es un crédito otorgado por el gobierno federal, este será administrado por el Departamento de Hacienda y será calculado e incluido en la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico del año 2021. El departamento todavía no ha publicado las instrucciones del formulario en el cual se calculará dicho crédito (Anejo B5 Individuo), por lo que habrá que estar pendiente para tener todos los detalles.

Child Tax Credit

Por otro lado, tras la aprobación de la ley ARPA, las familias puertorriqueñas tendrán acceso pleno al Crédito Tributario por Hijos Reembolsable o Child Tax Credit, que es un crédito reclamado en la planilla federal. Aunque este es un cambio temporal, porque solo aplica al año contributivo 2021, sabemos que beneficiará también a muchas personas.

Este crédito requiere que aquellos contribuyentes elegibles radiquen el formulario 1040 o 1040-PR con el Servicio de Rentas Internas federal (IRS, en inglés) en o antes del 18 de abril de este año.

De acuerdo con las reglas establecidas, si el contribuyente es un residente bona fide de Puerto Rico podrá reclamar dicho crédito aun si no trabajó o no recibió ingresos durante el año y aunque solo tenga un solo hijo calificado. Anteriormente aplicaba si tenía por lo menos tres dependientes elegibles.

Para el año contributivo 2021, los límites para este crédito (que es 100% reembolsable) son los siguientes:

• Crédito de $3,600 por hijo calificado menor de 6 años.

• Crédito de $3,000 por hijo calificado mayor de 5 años y menor de 18 años.

Para obtener más detalles acerca de este y otros temas, no dudes en comunicarte con un Contador Público Autorizado (CPA).

El autor es Contador Público Autorizado y miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de Puerto Rico.

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