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Navigating the complex landscape of tax incentives in Puerto Rico can be challenging. Whether you're looking to benefit from the Export Services Act (Act 20), the Individual Investors Act (Act 22), or other incentives under Act 60, we provide tailored advice to help you maximize your tax benefits and ensure compliance. Let us help you unlock the potential of doing business in Puerto Rico.
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María de los Angeles Rivera, CPA y Francisco Luis, CPA, Esq.
Sin lugar a duda, aquel que trabaja por cuenta propia resultó ser de los contribuyentes más afectado por los cambios recientemente aprobados en Puerto Rico y que resumimos en nuestro artículo de la semana pasada. Mucho se ha discutido públicamente sobre los requisitos de evidenciar las deducciones incurridas en su negocio mediante la radicación electrónica de las informativas y de las complicaciones administrativas y aumento en costos de cumplimiento que esto significa. Sin embargo, el tema de la retención en el origen en los pagos que reciben por servicios prestados también fue un área de importantes cambios.
Antes de la aprobación de la Ley 257 del 10 de diciembre de 2018, la regla general era que los pagos (a individuos o entidades) hechos por servicios estaban sujetos a una retención de 7%. El contribuyente podía optar para que se le retuviera una cantidad mayor (10% o 15%). Esta retención aplicaba una vez los pagos acumulados y sujetos a la retención durante el año calendario a este proveedor excedían $1,500 . El contribuyente que entendía que esta retención era excesiva tenía el mecanismo de solicitar un relevo siempre y cuando se dieran una de las circunstancias que permitían otorgar el mismo. Entre estas podemos mencionar:
- si el contribuyente era una corporación y demostraba al Departamento de Hacienda que estaba en cumplimiento con sus obligaciones contributivas, podía obtener un relevo parcial que reducía la retención de 7% a 3%.
- si el contribuyente era corporación con volumen de negocios de más de $1 millón anualmente y sometía su planilla de contribución sobre ingresos acompañada de estados financieros auditados por contador público autorizado podía solicitar un relevo total de la retención.
- si el contribuyente era un individuo con volumen de más de $1 millón, podían solicitar el relevo parcial si sometían su planilla de contribución sobre ingresos con estados financieros auditados.
- Si el contribuyente está en sus primeros 3 años de actividad de servicios podía obtener un relevo total.
A partir del 1 de enero de 2019, estas reglas en los pagos por servicios profesionales cambiaron por virtud de la mencionada ley. La tasa de 7% aumenta ahora a un 10% y las cantidades mayores a las que el contribuyente puede optar suben a 15% o 20%. Otro cambio importante es que la retención ahora comienza una vez los pagos acumulados por servicios sujetos a la retención en el año natural exceden $500, no $1,500 como era antes. Siguen vigentes los mecanismos para reducir o eliminar la retención mediante el relevo parcial o total con ciertas modificaciones. De ahora en adelante, en el caso del relevo parcial, este reducirá la retención a un 6%.
Si usted es la persona que hace el pago, recuerde siempre solicitar copia del relevo parcial o total a su suplidor. De no recibirlo, la ley le obliga a retener el 10%. El depósito de la contribución retenida debe hacerse en o antes del décimo quinto día del mes siguiente al que se hizo el pago. Anteriormente era en o antes del décimo día del mes siguiente. Como parte de los cambios mencionados, usted tendrá que radicar una nueva planilla trimestral de reconciliación. La misma vence el último día del mes siguiente al cierre del trimestre y deberá ser radicada a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”). O sea, esta planilla vence el 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero.
Además, es importante repasar si los pagos que está haciendo están sujetos a la retención. La Ley 257- 2018 introdujo nuevos servicios en especial el área de construcción. Ahora los pagos a electricistas, plomeros, pintores, personal de mantenimiento, mano de obra y seguridad están sujetos a retención siempre que sean más de $500 al año. Un cambio importante es que, si no hace la retención, deposita la misma y prepara las planillas informativas requeridas, no podrá tomar la deducción del gasto en su planilla de contribución sobre ingresos.
Por último, queremos resaltar dentro de este tema que aquellos contribuyentes que prestan servicios, individuos o corporaciones, ahora tienen la alternativa de determinar su responsabilidad contributiva mediante un “cómputo opcional” de cumplir todos los requisitos establecidos. Este cómputo opcional establece una retención fija basada en el nivel de ingreso bruto devengado por el proveedor de servicios y la misma podría ser menor a la nueva tasa de 10%. Por ejemplo, en el caso de un individuo que genera un ingreso bruto menor a $100 mil, puede optar porque se le aplique una retención de un 6%. Debemos tener presente que el contribuyente que elija este nuevo cómputo opcional no podrá reclamar deducciones, del negocio o personales, por lo que es importante planificar con tiempo qué escenario contributivo es más conveniente. Este será tema a discutir en artículos futuros. Le recomendamos consultar con su asesor contributivo para determinar el impacto de este cambio en su situación contributiva.