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Navigating the complex landscape of tax incentives in Puerto Rico can be challenging. Whether you're looking to benefit from the Export Services Act (Act 20), the Individual Investors Act (Act 22), or other incentives under Act 60, we provide tailored advice to help you maximize your tax benefits and ensure compliance. Let us help you unlock the potential of doing business in Puerto Rico.
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Aquellos contribuyentes que prestan servicios ahora tienen la alternativa de determinar su responsabilidad contributiva mediante un “cómputo opcional” si cumplen todos los requisitos establecidos. Traído por la Ley 257-2018, establece una contribución fija basada en el nivel de ingreso bruto devengado por el proveedor de servicios. Debemos tener presente que el contribuyente que elija este nuevo cómputo opcional no podrá reclamar deducciones, del negocio o personales, por lo que es importante planificar con tiempo qué escenario contributivo es más conveniente. A continuación, discutimos los aspectos más relevantes de esta nueva manera de computar la contribución sobre ingresos.
El individuo que opte por el cómputo opcional pagará sus contribuciones sobre ingreso a razón de las tasas detalladas en la siguiente tabla:
Ingreso Bruto |
Tasa Contributiva |
No mayor de $100,000 |
6% |
Sobre $100,000 pero no más de $200,000 |
10% |
Sobre $200,000 pero no más de $300,000 |
13% |
Sobre $300,000 pero no más de $400,000 |
15% |
Sobre $400,000 pero no más de $500,000 |
17% |
Sobre $500,000 |
20% |
Por ejemplo: Si tiene ingresos brutos de servicios prestados por $200,000 la contribución total será de 10% o $20,000. Si la totalidad de los ingresos es de $450,000, pagaría $76,500 o el 17%.
Para poder hacer esta elección, se debe cumplir los siguientes tres requisitos generales:
- El ingreso bruto del contribuyente proviene sustancialmente de ingresos por concepto de servicios prestados. El Departamento de Hacienda ha definido el término sustancialmente como por lo menos 80%
- La totalidad de los ingresos pagados durante el año contributivo por dichos servicios deben ser reportados en declaraciones informativas
- El total del ingreso recibido estuvo sujeto a retención en el origen o al pago de contribución estimada.
Hacienda estableció, como regla general, la elección para optar por este método se hace anualmente al momento de radicar la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Sin embargo, y para cubrir aquellos contribuyentes cuyo ingreso no excede $100,000, el Departamento emitió la Carta Circular 19-02 la cuál establece el procedimiento a seguir por estos contribuyentes para asegurarse que la retención en el origen no exceda del 6%. La carta establece, entre otras cosas, que estos contribuyentes podrán elegir la contribución opcional mediante la preparación de una declaración jurada a ser entregada a sus clientes. De esta manera, todo pagador de servicios que reciba la declaración jurada estará autorizado a retener sólo el 6% en lugar del 10%.
Importante recalcar, que una vez se entrega la declaración, el contribuyente está obligado a computar su contribución por el método opcional: no deducciones por gastos de negocio o personales.
Si usted es elegible para la contribución opcional, pero decide no entregar la declaración jurada para el 2019, sus clientes tendrán que retenerle el 10%. No obstante, usted podrá optar por la contribución opcional al momento de radicar su planilla de contribución sobre ingresos para el 2019.
Con esta opción, un contribuyente que obtiene sustancialmente sus ingresos por servicios prestados, pudiera que tener que considerar tres cómputos diferentes de su responsabilidad contributiva:
- La mayor de la contribución regular más el ajuste gradual o la contribución básica alterna (individuos)
- La contribución opcional
Recomendamos a todo individuo que rinda servicios por cuenta propia, analizar las alternativas con tiempo de manera que pueda tomar la decisión de utilizar el método que mejor llene sus necesidades. Este análisis debe tomar en cuenta los nuevos requisitos para poder tomar deducciones relacionadas con el curso ordinario del negocio. La siguiente tabla resume los requisitos principales:
Gasto del negocio |
Requisito para deducción |
Salarios |
W-2, depósito de la contribución retenida |
Servicios |
Planillas informativas, depósito de la contribución retenida |
Contribuciones a planes de salud y accidente |
N/A |
Rentas, telecomunicaciones, internet |
Planillas informativas |
Utilidades |
N/A |
Anuncios, promoción y mercadeo |
Planillas informativas |
Seguros |
Planillas informativas |
Depreciación |
N/A |
Intereses, otras contribuciones, cuentas malas, contribuciones a planes de pensiones de empleados, donaciones |
N/A |
Además, si está sujeto a la contribución básica alterna, deberá proveer un Informe de Procedimientos Previamente Acordados o un Informe de Cumplimiento preparado por un CPA con licencia vigente en Puerto Rico, para poder deducir para estos propósitos la totalidad de los gastos ordinarios y necesarios reclamados para la contribución regular.
Consulte a su asesor contributivo qué método le conviene seguir.