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Navigating the complex landscape of tax incentives in Puerto Rico can be challenging. Whether you're looking to benefit from the Export Services Act (Act 20), the Individual Investors Act (Act 22), or other incentives under Act 60, we provide tailored advice to help you maximize your tax benefits and ensure compliance. Let us help you unlock the potential of doing business in Puerto Rico.
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Mañana, 15 de abril, vencen la mayoría de las planillas de contribución sobre ingresos de individuos. Muchos de ustedes estarán sintiendo la presión y el consabido estrés del día antes y pensando que no podrán completar la planilla a tiempo por diversas razones: no has recibido algún documento, extraviaste un formulario y estás esperando un duplicado o simplemente lo dejaste para hoy. A ustedes dedicamos este artículo.
Aún cuando la fecha límite por ley para radicar la planilla de contribución sobre ingresos para individuos es el 15 de abril, la misma ley provee la posibilidad de obtener una prórroga para la radicación. Esta prórroga es automática por seis meses. O sea, que, de decidir radicar la prórroga, tendrás entonces hasta el 15 de octubre de este año para radicar la planilla del año 2018. La prórroga es automática, por lo que no tiene que ser aprobada por el Departamento de Hacienda.
Muchos recordarán que esta prórroga era de tres meses y que luego se podía solicitar una prórroga adicional de tres meses adicionales. Sin embargo, desde el año 2018, se permite la prórroga automática de seis meses.
No obstante, el pago de cualquier contribución adeudada debe hacerse junto con la prórroga. De poder acogerse al pago en dos plazos, sólo necesitas acompañar la misma con por lo menos la mitad de la cantidad adeudada.
De acuerdo con las directrices del Departamento de Hacienda, el formulario de prórroga (SC 2644) para el año 2018 debe radicarse electrónicamente a través Colecturía Virtual.
La excepción a esta regla general son los individuos que no puedan rendir la misma electrónicamente por error en su número de seguro social y aquellos que estén radicando su primera planilla de contribución sobre ingresos. En estos casos, el formulario SC 2644 deberá ser radicado en papel, junto con el formulario 483.2, Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución Sobre Ingresos de Individuos con la excepción número 13 marcada. Esta puede ser radicada personalmente en el Departamento de Hacienda, cualquiera de las Colecturías de Rentas Internas o Centros de Orientación y Preparación de Planillas o por correo al Departamento de Hacienda. Es importante verificar si el formulario que estás utilizando es la última versión revisada por el Departamento de Hacienda el 8 de enero de 2019. Esta versión está disponible en la página de internet del Departamento (www.Hacienda.pr.gov)
De tener que pagar alguna contribución con tu prórroga, lo puedes hacer de varias formas:
• Electrónicamente al momento de radicar la prórroga en Colecturía Virtual. Para estos necesitarás una cuenta de cheque o tarjeta de crédito Visa o Master Card.
• Luego de radicar la prórroga, personalmente en cualquier Colecturía de Rentas Internas. El pago podrá hacerse en efectivo, cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda y tarjeta de crédito Visa o Master Card.
Según mencionamos anteriormente, la prórroga es para la radicación de la planilla y no para el pago de la contribución adeudada.
Aquellos contribuyentes que no tienen la responsabilidad de pagar contribución estimada pueden escoger el pagar su contribución en dos plazos. El primero se debe hacer con la solicitud de prórroga y el segundo en o antes del 15 de octubre. Si al momento de radicar la prórroga pagaste menos del 50% requerido, el balance total adeudado debe ser pagado al radicar la planilla. Esto conllevará además el pago de intereses y recargos desde la fecha que debió radicarse la planilla (15 de abril) hasta la fecha de pago. O sea, si el pago no satisface al menos el 50% de la deuda, no tienes derecho al pago diferido.
Sin embargo, si se satisfizo al menos el 50% de la contribución adeudada con la radicación de la prórroga, continúas con el pago diferido de la contribución y puedes radicar la planilla en cualquier momento sin necesidad de pago con la misma si lo haces antes de la fecha de vencimiento del segundo plazo (15 de octubre).
Mañana no es el fin del mundo, todavía tienes oportunidad de recopilar todos los documentos que necesitas para radicar una planilla completa. Recuerda que debes radicar la prórroga en o antes del 15 de abril para que esta sea válida. Recuerda consultar a tu asesor contributivo con cualquier duda que puedas tener.