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Through our global organisation of member firms, we support both companies and individuals, providing insightful solutions to minimise the tax burden for both parties.
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Tax incentives
Navigating the complex landscape of tax incentives in Puerto Rico can be challenging. Whether you're looking to benefit from the Export Services Act (Act 20), the Individual Investors Act (Act 22), or other incentives under Act 60, we provide tailored advice to help you maximize your tax benefits and ensure compliance. Let us help you unlock the potential of doing business in Puerto Rico.
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Transfer Pricing
The laws surrounding transfer pricing are becoming ever more complex, as tax affairs of multinational companies are facing scrutiny from media, regulators and the public

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Business consulting
Our business consulting services can help you improve your operational performance and productivity, adding value throughout your growth life cycle.
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Risk is inevitable but manageable. We deliver relevant, timely and practical advices to aid organizations manage risk and improve business performance. We can help you identify, understand and manage potential risks to safeguard your business and comply with regulatory requirements.
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We provide comprehensive solutions to safeguard your business and ensure operational resilience and compliance. Our expert team offers a range of technology advisory services designed to address your cybersecurity needs, enhance business continuity, and manage security effectively.
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Transactions are significant events in the life of a business – a successful deal that can have a lasting impact on the future shape of the organizations involved. Because the stakes are high for both buyers and sellers, experience, determination and pragmatism are required to bring deals safely through to conclusion.
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At Grant Thornton, we have a wealth of knowledge in forensic services and can support you with issues such as dispute resolution, fraud and insurance claims.

La planilla de contribución sobre ingresos de individuos deberá radicarse electrónicamente, por lo tanto, usted debe asegurarse de que toda la información requerida se incluya al momento de la radicación.
Sólo ciertos contribuyentes están exentos de radicar electrónicamente y podrán radicar en el formato de papel, siempre que cualifiquen para alguna de las 15 excepciones establecidas. Será requerido incluir el Formulario 483.2 - Excepción a la Radicación Electrónica Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, según explicaremos más adelante.
Es de suma importancia evitar estos errores al rendir la planilla, tanto al hacer la radicación electrónica, como en papel.
Información básica:
- Verifique que haya anotado su número de Seguro Social en la planilla y en todos los anejos requeridos. Además, verifique que el número de Seguro Social es el mismo que aparece en su comprobante de retención 499R-2/W-2PR y en las declaraciones informativas.
- Escriba toda la información requerida y seleccione los óvalos que le apliquen.
- La radicación electrónica requiere el número de radicación electrónica de los comprobantes de retención y las declaraciones informativas.
- Asegúrese de que la dirección postal está correcta y completa.
- De haber ocurrido un cambio de dirección, asegúrese de anotar la nueva dirección.
- Corrobore la fecha de nacimiento suya y la de su cónyuge (de estar casado).
- Asegúrese de marcar su tipo de contribuyente correctamente.
- De estar casado, debe elegir computar la contribución mediante el cómputo opcional, verifique que el óvalo que indica la elección en la primera página de la planilla esté debidamente seleccionado y que incluye el Anejo CO con su planilla.
- Si rinde planilla conjunta, la planilla se podrá rendir a nombre de cualquiera de los cónyuges.
- Si desea recibir su reintegro con mayor prontitud, incluya la autorización de depósito directo.
Documentos a incluir:
- Si radica en papel, deberá incluir los comprobantes de retención y/o Declaraciones informativas. Ejemplos son:
- Si es asalariado, el comprobante de retención (Forma 499R2/W-2PR)
- Declaraciones informativas que reflejen ingreso pagado (i.e. planes de pensiones, intereses, servicios profesionales) y la retención de contribución sobre ingreso en el origen. Algunas de las formas son 480.6A, 480.6B y la 480.7C en el caso de pagos de pensiones y anualidades.
- Si usted cualifica para radicar en papel, deberá completar e incluir el Formulario 483.2 y marcar la excepción o excepciones que le apliquen.
- Revise que haya completado todos los anejos requeridos.
- Las evidencias correspondientes a las deducciones y a la exención por dependientes no tienen que someterse con la planilla, pero debe conservarlas por seis años, ya que en caso de una investigación o auditoría pudiesen solicitarlas.
- Si efectúa un pago con cheque, asegúrese de llenarlo a nombre del Secretario de Hacienda e incluir el número de Seguro Social. Un cheque con errores conllevará el pago de intereses y recargos.
- Si el pago se hace electrónicamente, asegúrese de que la información de la cuenta bancaria esté correcta antes de finalizar la radicación electrónica. Si la institución financiera rechaza el pago, el Departamento de Hacienda puede imponer una penalidad del monto del pago.
Reporte las partidas correctamente:
- Incluya con su planilla la información requerida de todos los comprobantes de retención y/o declaraciones informativas (Formularios 499R-2/W-2PR, 480.6A, 480.6B o 480.7C, entre otros).
- Los pagos de la planilla Estimada y sobrepago de años anteriores deben incluirse en la Parte III del Anejo B, Otros pagos y retenciones.
- Las aportaciones a planes cualificados de pensiones de empresa privada, no deben restarse de los salarios reportados, pues la cantidad de salarios ya tiene esa aportación excluida.
- Si reclama dependientes, complete toda la información requerida por el Anejo A1 – Dependientes.
- El cónyuge no se considera un dependiente, por lo tanto, no debe incluirlo en el Anejo A1.
- Acceda a SURI para corroborar si ha recibido todos los formularios que corresponde reportar en la planilla. También podrá solicitar al emisor del formulario cualquier corrección, si aplica.
- Antes de radicar, asegúrese de firmar la planilla en tinta o electrónicamente y si es una planilla conjunta, ambos cónyuges deben firmar.
Recuerde que la fecha límite para radicar la planilla es el lunes, 15 de abril de 2019. En caso de que necesite tiempo adicional para recopilar información, la ley provee una prórroga automática de seis meses. Es importante recalcar, que la prórroga es para la radicación de la planilla y no para el pago de cualquier balance pendiente.
Si tiene dudas o necesita más información, debe consultar a su CPA o asesor contributivo de confianza y éste le podrá orientar debidamente. También el Colegio de CPA tiene disponible el Manual del Contribuyente.