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Press Release

Incentivos contributivos están disponibles para las pymes

CPA Liza Bonilla Dávila Colaboración Especial Colegio de CPA

Las pequeñas y medianas empresas, mejor conocida como las pymes, representan un importante sector económico de Puerto Rico. Recientemente, desde el 2014, se han adoptado medidas y programas dirigidos a incentivar este sector de nuestra economía.

Dentro de estas medidas, cabe destacar la Ley 120-2014, conocida como la Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en Pyme la cual provee varios tipos de incentivos a estas empresas de acuerdo a su generación y retención de empleos, los cuales se materializan mediante un Acuerdo entre la pyme elegible y la Compañía de Comercio y Exportación (CCE).

Las pymes se clasifican tomando como base su ingreso bruto y la cantidad de empleos que generan, a saber:

  • microempresas - ingreso bruto menor de $500,000 al año, con 7 empleados o menos
  • empresas pequeñas - ingreso bruto menor de $3,000,000 al año, con 25 empleados o menos
  • empresas medianas - ingreso bruto menor de $10,000,000, con 50 empleados o menos.

Además, la ley define a estas empresas como pyme elegible nueva, pyme elegible en expansión o pyme elegible con pérdidas netas operacionales.

Una pyme elegible se define como cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañía de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización, que lleve a cabo o contemple llevar a cabo negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización, y que la misma no esté recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de otra índole por parte del Gobierno para la creación o retención de empleos.

Las pymes elegibles nuevas son aquellas que operan dentro de sus primeros tres años. Las Pymes elegibles en expansión son aquellas que han retenido su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud del Acuerdo, y:

  • que contemplen aumentar el número de empleados a tiempo completo (40 horas semanales) en por lo menos veinte por ciento (20%) en o antes de seis (6) meses a partir de la firma del Acuerdo o
  • hayan añadido productos o una línea de negocios;

Las pymes elegibles con pérdidas netas operacionales son aquellas que hayan tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos (2) años contributivos del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo esta Ley, y que hayan retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud.

Los incentivos varían de acuerdo a su definición de pyme. A continuación, compartimos una tabla que detalla los incentivos:

Incentivos

Elegibles Nuevas

En expansión

Pérdidas netas operacionales

Reembolso de salario

Máx.15 empleados, 50% salario mínimo federal, máx. $3.63 hora por 12 meses

Máx.10 empleados, 50% salario mínimo federal, máx. $3.63 hora por 12 meses

Máx.10 empleados, 50% salario mínimo federal, máx. $3.63 hora por 12 meses

Contribución sobre ingresos

Primer año, 5% tasa, segundo año 10%, tercer año 5%, o la tasa menor en el Código de Rentas Internas del 2011

N/A

N/A

Patentes, arbitrios y otras contribuciones municipales

50% de exención primeros dos (2) años del acuerdo

N/A

N/A

Contribución sobre propiedad mueble o inmueble

50% de exención primeros dos (2) años del acuerdo

N/A

N/A

Prima del Fondo del Seguro del Estado

50% de descuento en prima del Fondo del Seguro del Estado

50% de descuento en prima del Fondo del Seguro del Estado

50% de descuento en prima del Fondo del Seguro del Estado

Bono de Navidad (aplicable para pymes elegibles nuevas)

Microempresas o empresas pequeñas

Primer año $175, segundo año $225, tercer año $275

Empresas medianas

Primer año $200, segundo año $400, tercer año $600

Tanto las pymes elegibles nuevas como las en expansión tendrán que mantener un promedio de empleos elegibles durante los primeros tres (3) años calendarios a partir de la fecha de la firma del Acuerdo. En el caso de las pymes con pérdidas netas operacionales el término es de dos (2) años.

Las pymes elegibles podrán beneficiarse de financiamiento a corto, mediano o largo plazo, por parte del Banco de Desarrollo Económico si su intención es la creación de nuevos empleos.

La Ley 120-2014 estipula, además, que las agencias del Gobierno de Puerto Rico reserven un mínimo del 20% de la partida asignada a compras de su presupuesto general para las pymes.  Éstas a su vez también podrán beneficiarse de un canon de arrendamiento preferencial anual de $1 durante los primeros dos (2) años del arrendamiento en propiedades de la Compañía de Fomento Industrial o la CCE.

Si necesita información adicional relacionada al tema discutido o para cualquier otro asunto contributivo, favor de consultar un Contador Público Autorizado (CPA) de su predilección.

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