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Press Release

Los hijos y las contribuciones

CPA Ricardo Estrella

Ingresos de menor

Todo ingreso recibido por un menor por la prestación de un servicio deberá ser incluido como parte del ingreso bruto de éste y no en el de sus padres. El menor tendrá la obligación de rendir una planilla si su ingreso bruto excede de $5,000 y tendrá derecho a todas las deducciones provistas por ley que le sean aplicables. Por otra parte, los ingresos pasivos tales como intereses, dividendos, donativos, premios y rifas, becas, entre otros, no formarán parte del ingreso bruto del menor. Por lo tanto, estos ingresos deberán ser informados en la planilla de los padres.  Si el menor recibe ingresos por servicios prestados y dicho ingreso bruto no excede de $2,500, los padres lo pueden reclamar como dependiente. En caso de que el menor sea estudiante regular, dicho ingreso bruto no debe exceder de $7,500. Los padres no están obligados a incluir en su planilla de contribución sobre ingresos la cantidad devengada por el menor siempre y cuando no exceda $2,500 o $7,500 en caso de que sea estudiante regular.

Exención por dependiente

Se permite reclamar una exención de $2,500 por cada dependiente al que se le proveyó más de la mitad de su sustento. Para reclamar la exención, el hijo no pudo haber cumplido 21 años al final del año, o 26, si es estudiante regular en una universidad o institución postsecundaria.  Por su parte, si el hijo sufre de alguna incapacidad mental o física, entonces lo podrás reclamar, independientemente de su edad.

Para reclamar la exención es importante indicar la fecha de nacimiento y el número de Seguro Social.  Recuerda que el hijo nacido o fallecido, durante el año contributivo, puede reclamarse como dependiente, sujeto a las condiciones anteriores.

En el caso de padres que compartan la custodia o que estén bajo el estado de casado que rinden por separado, la exención se reduce en 50% ($1,250 por dependiente).  No obstante, el padre que tiene la custodia puede ceder el dependiente al otro padre a través del Anejo CH de la planilla.

Intereses sobre Préstamos Estudiantiles

Se podrá deducir en la planilla los intereses relacionados con préstamos estudiantiles del dependiente. Deberás incluir el nombre y número de Seguro Social patronal de la institución financiera, y el número del préstamo.

Gastos Médicos

Serán deducibles los gastos médicos incurridos y pagados para un dependiente, y que no hayan sido compensados por seguro médico, o de cualquier otro modo, sujeto a que el total de gastos exceda el 6% del ingreso bruto ajustado.

Crédito por la Oportunidad Americana

Si durante el año contributivo incurrió en gastos educativos calificados para un estudiante elegible pudiera tener derecho a este crédito. Un estudiante elegible es aquel estudiante que:

  • al comienzo del año contributivo no ha completado los primeros 4 años de educación post-secundaria,
  • para por lo menos un período académico comenzado durante dicho año contributivo:
    • estuvo matriculado en un programa conducente a grado, certificación u otra credencial educacional reconocido en una institución educativa elegible, y
    • estaba completando por lo menos la mitad de los requisitos a tiempo completo del grado o certificación al que aspira, y
    • al terminar dicho año contributivo no había sido convicto por algún delito grave relacionado con la posesión o distribución de una sustancia controlada.

El estudiante elegible puede ser el contribuyente, su cónyuge o cualquier persona que pueda ser reclamada como dependiente por el contribuyente.  Si el estudiante es reclamado como dependiente en una planilla, no puede rendir otra planilla sólo para solicitar el crédito.

El crédito está limitado a $1,000 por estudiante pero dicho crédito se reduce en proporción cuand el ingreso bruto ajustado del contribuyente es mayor de $90,000 (individual) y $180,000 (casado).

Los gastos a considerarse incluyen la matrícula, cuotas educativas, y materiales, incluyendo materiales de computadora cuando la misma sea requerida por el curso académico (medios de almacenaje, impresora, programas, etc.)

Es importante mencionar que si reclama este crédito deberá radicar su planilla en papel y la misma deberá estar acompañada por el Formulario 483.2.

Crédito por Hijos para Residentes Bona Fide de Puerto Rico

Existe un Crédito Tributario Adicional por Hijos para residentes de Puerto Rico de hasta $1,000 por hijo que califique. No obstante, este crédito no se reclama en la planilla de contribución de Puerto Rico, sino en la planilla federal Forma 1040-PR. Para beneficiarse de este crédito, el contribuyente debe, entre otros requisitos:

  •  Ser un residente bona fide de Puerto Rico;
    • El Servicios de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS) otorgo un alivio en cuanto a la cantidad de días que se le requiere a un contribuyente estar en Puerto Rico para cumplir con el requisito de ser residente bona fide de Puerto Rico si a causa de los huracanes Irma y Maria el contribuyente se trasladó fuera de Puerto Rico;
  •  Haber aportado al Seguro Social o Medicare a través de retención de su salario como empleado, o a través del pago de la contribución federal cuando se trabaja por cuenta propia;
    • A causa de los huracanes Irma y Maria, el IRS ha permitido que un contribuyente pueda elegir utilizar la información de retención del año 2016; y
  •  Tener 3 o más dependientes menores de 17 años.

Para más información puede acceder el Manual del Contribuyente 2018.

Lo hijos y las contribuciones Cover

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