banner image
Press Release

Lo más importante en la primera planilla

CPA Ricardo Estrella

¿Qué hacer en el momento en que te das cuenta de que te estrenaste en el mundo laboral y el Departamento de Hacienda, con las manos abiertas, te dice…” Bienvenido, pase por aquí”? Aquí te presentamos las respuestas a las preguntas más comunes que surgen al momento de preparar y radicar tu primera planilla:

¿Quién tiene obligación de radicar una planilla?

  • Todo individuo residente de Puerto Rico que sea contribuyente individual o casado que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones mayor de $5,000;
  • Todo individuo no residente de Puerto Rico y ciudadano americano que sea contribuyente individual o casado que durante el año contributivo tenga ingreso bruto neto de exenciones de fuentes en Puerto Rico mayor de $5,000, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen;
  • Todo individuo casado que viva con su cónyuge y opte por rendir planilla separada, que durante el año contributivo tenga ingreso bruto, neto de exenciones, de $2,500 o más;
  • Todo individuo extranjero no residente de Puerto Rico que durante el año contributivo haya tenido ingreso de fuentes de Puerto Rico sujeto a contribución, a menos que la contribución se haya pagado en su totalidad en el origen (el patrono lo quitó del cheque); o
  • Todo individuo que durante el año contributivo tenga ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de $150,000 o más.

¿Cómo debo de radicar mi planilla, en papel o de manera electrónica?

A partir del año contributivo 2015 debes rendir tu planilla electrónicamente. Sin embargo, existen ciertas excepciones donde deberás radicar tu planilla en forma de papel. Aquí alguna de las excepciones:

  • Individuo socio o accionista en una entidad conducto cuyo año contributivo no termine el 31 de diciembre de 2017 (Formularios 480.6 S, 480.6 SE, 480.6 CI y 480.6 CPT).
  • Contribuyente que reporte ingreso exento bajo un Acuerdo Especial para la Creación de Empresas Jóvenes emitido por la Compañía de Comercio y Exportación.
  • Contribuyente que reclame el Crédito de la Oportunidad Americana (Anejo B2 Individuo).
  • Contribuyente que sea un militar activado y trasladado fuera de Puerto Rico durante un conflicto bélico y que durante el año contributivo haya recibido compensación por servicio militar activo en una “zona de combate”.
  • Contribuyente que requiera utilizar el Modelo SC 2668, Paga Atrasada, para calcular la contribución sobre ingresos correspondiente.
  • Individuo que no pueda someter la planilla o prórroga automática electrónicamente por error en el número de Seguro Social y esté radicando por primera vez.
  • Contribuyente que reclame el crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros, los Estados Unidos, sus territorios y posesiones.
  • Contribuyente que radica su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2017 luego del 31 de diciembre de 2018.

Si te aplica por lo menos una de estas excepciones deberás radicar tu planilla en papel y la misma debe ser acompañada por el Formulario 483.2 (refiérase a las instrucciones de la planilla para el listado completo de excepciones). Deberá ser radicada personalmente en el Departamento de Hacienda, Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan, en cualquier Colecturía de Rentas Internas, en los Centros de Orientación y Preparación de Planillas, o vía correo a: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, PO BOX, 9022501, SAN JUAN, PR 00902-2501.   

¿Cuál es la fecha límite para entregar mi planilla?

El último día para radicar tu planilla es el martes, 17 de abril de 2018.

¿Puedo llenar mi propia planilla?

Sí. En el portal electrónico del Departamento de Hacienda podrá acceder los enlaces de los diferentes proveedores certificados para la radicación en línea. Si a usted le aplica por lo menos una de las excepciones podrá descargar tanto la planilla como las instrucciones al igual que el Formulario 483.2.

Traté de llenar mi planilla, pero tengo muchas dudas, ¿qué puedo hacer?

Si tienes dudas al llenar tu planilla, te recomendamos que contrates los servicios de un profesional, por ejemplo, especialista en contribuciones o un Contador Público Autorizado (CPA).

¿Cómo recibo mi reintegro?

Si luego de preparar y radicar tu planilla, resulta que tienes un reintegro (reembolso), podrás solicitar que el mismo sea enviado por cheque (a la dirección postal que aparece en la planilla) o mediante transferencia electrónica a tu cuenta de cheques o ahorro.

También debes de tener en cuenta que si adeudas pagos de pensión alimenticia a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) tu reintegro podrá ser retenido.

Si me toca pagar, ¿qué hago?

Podrás efectuar el pago de la contribución mediante efectivo, débito directo, cheque o giro postal. También tienes la opción de pagar con tarjeta de crédito a través del portal de Colecturía Virtual (http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/hacienda-virtual) o en las colecturías de Rentas Internas. Es importante guardar toda evidencia de pago.

¿Puedo pagar la cantidad adeudada en plazos?

Sí, solo si devengas ingresos que sean por concepto de salarios (W-2) podrás efectuar tu pago en dos plazos: el primero en o antes del 17 de abril de 2018 y el próximo en o antes del 15 de octubre de 2018. Deberás pagar con la planilla por lo menos la mitad del total adeudado, de lo contrario perderás la opción de acogerte al pago de la contribución en dos plazos y estará sujeto a penalidades, intereses y recargos.

¿Por cuánto tiempo debo conservar mis documentos?

Deberás conservar copia de las planillas y las evidencias correspondientes a las deducciones y a la exención por dependientes por un periodo mínimo de 10 años.

Para más información puede acceder el Manual del Contribuyente 2018.

Copy text of article